A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante --·Demandado Vergara Lopez Jose Alonso
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué y Autoridades Judiciales del Sistema Normativo Jurídico Propio Pueblo Pijao, suscitado por un proceso penal contra un ciudadano, por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en hechos ocurridos en Ibagué.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los factores del fuero especial indígena para efectos de asignar la competencia.
El elemento personal se encuentra acreditado por certificarse, del imputado, la calidad de comunero.
Se acredita el elemento territorial: los hechos presuntamente tuvieron lugar en Ibagué, lugar donde la Tribu Taima hace presencia y ejerce su cultura.
El elemento objetivo no es determinante por el interés de ambas sociedades en la judicialización de la conducta por el reproche que se hace en ambas.
Para la sociedad mayoritaria tiene especial relevancia porque está asociada a esquemas macrocriminales, dada la gravedad que representa para la seguridad pública y otros bienes jurídicos como la paz, la vida y la tranquilidad.
La Sala Plena advierte que, aunque la comunidad cuenta con una institucionalidad sólida para adelantar la investigación y juzgamiento del procesado, la conducta reprochada solo fue expresamente señalada por ésta como sancionable hasta el 2024, cuando se realizó un cambio normativo dentro del sistema de justicia propia, lo que podría vulnerar el principio de legalidad y, por ende, su debido proceso.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué y las Autoridades Judiciales del Sistema Normativo Jurídico Propio Pueblo Pijao, y DECLARAR que el Juzgado 002 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué es la autoridad competente para conocer de del proceso penal seguido en contra de José Alonso Vergara López por el delito de delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6785 al Juzgado 002 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué para que continúe con su trámite y para que le comunique esta decisión a las Autoridades Judiciales del Sistema Normativo Jurídico Propio Pueblo Pijao y a los interesados en el presente trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.